Mediante este avalúo se realiza un dictamen técnico que determina el valor de un inmueble, con base en sus características físicas (uso, tipo, clase, edad, instalaciones especiales, obras complementarias y elementos accesorios) aplicando los valores unitarios de suelo y construcciones que la Asamblea Legislativa del D.F. emite en el Código Fiscal que aplique.
Dicho valor, es determinado por un perito valuador autorizado y registrado ante las autoridades fiscales.
Metodología
Valores de tierra y construcción establecidos en el código fiscal del estado.
Inmuebles que se valúan.
Casas, hoteles, centros comerciales, edificios, oficinas, desarrollos de usos mixtos, naves industriales, restaurantes, bodegas, hospitales, escuelas, estacionamientos, áreas deportivas, terminales aéreas, helipuertos, estaciones de ferrocarril, embarcaderos, muelles, fabricas, laboratorios, etc…
Vigencia.
Por el ejercicio fiscal que le corresponda.
Requisitos.
Boleta predial, del año en curso.
Boleta de agua, del año en curso.
Copia de escrituras donde vengan medidas y colindancias con sellos, firmas y ante el R.P.P.
Régimen en Condominio (si cuenta con ellos).
Planos Arquitectónico (si cuenta con ellos).
Identificación oficial del solicitante.